Suite de la video d’Ali Aarrass : le président de Melilla interpelle le ministre des affaires étrangères espagnol sur les mauvais traitements d’Ali Aarrass
El presidente preguntará a Exteriores por los presuntos malos tratos a Ali Aarrass
Por Paqui Sánchez T.
miércoles 07 de octubre del 2015, 23:48h
El presidente de Melilla, Juan José Imbroda, anunció ayer que preguntará al Ministerio de Asuntos Exteriores por el caso de Ali Aarrass, un ciudadano belga de origen melillense acusado de pertenecer a una célula terrorista y tráfico de armas, que fue condenado por un tribunal marroquí a 15 años de prisión y extraditado en 2010 a Marruecos.
Imbroda se hizo eco de las últimas informaciones sobre Ali Aarrass, publicadas por la prensa belga, en las que éste denuncia en un vídeo presuntos malos tratos recibidos en la prisión de Salé (Marruecos).
Ali Aarrass, preso y torturado : Amnistía Internacional en Avilés inicia una campaña en defensa de un belga-marroquí preso en Marruecos y en huelga de hambre
E. CAMPO El grupo de Amnistía Internacional en Avilés tiene un nombre grabado a fuego: el de Ali Aarrass, un ciudadano belga-marroquí prisionero en Marruecos y en huelga de hambre desde el 25 de agosto. La causa de este hombre, que fue primero preso en España, y en 2011 condenado por presunta colaboración con un grupo terrorista por las confesiones obtenidas bajo supuesta tortura y coacción, llegará, de la mano de Amnistía Internacional, a colegios e institutos, y también a la calle. De hecho ya comenzó una campaña de recogida de firmas.
Farida Aarrass, la hermana del preso, cuenta de este modo su historia: « Ali Aarrass, es un ciudadano belga honesto. No tiene ningún antecedente judicial en Bélgica o en España. En cuanto a Marruecos, nunca había vivido allí. En Bélgica trabajó 28 años, y allí pagó sus impuestos, e incluso hizo el servicio militar ». Ahora lleva « privado arbitrariamente de la libertad », desde hace siete años y seis meses. « Después de haber sufrido el peor abuso que un hombre puede sufrir, Ali ya no puede más y exige justicia y, por supuesto, su inmediata liberación ».
El infortunio de Aarrass comenzó el 1 de abril de 2008, cuando le detuvieron en España. « No había ningún cargo contra él. Una investigación de más de dos años, con el famoso juez Baltasar Garzón al cargo, determinó que era inocente ». Pero de España fue extraditado a Marruecos. « Conocemos los métodos marroquíes. Una vez extraditado, se apresuran a torturarlo brutalmente durante los 12 días de custodia policial y le hicieron firmar documentos bajo tortura, que luego serían utilizados para condenarlo a 12 años de prisión por terrorismo », relata su hermana.
Y continúa: « Ali fue colgado por las muñecas durante horas y horas y golpeado en todo el cuerpo. Colgado boca abajo y sumergido en agua hasta la inconsciencia. Era reanimado y ahogado de nuevo… Una y otra vez… Le aplicaron electricidad en sus partes y oídos hasta que perdía el conocimiento. Fue violado con botellas, barras de metal, mangas… Le rompieron botellas de vidrio en la boca hasta que le cayeron varios dientes. Le dieron bofetadas en la cara con tanta violencia que del lado izquierdo no podía oír. Y muchas otras prácticas salvajes e inhumanas ».
Farida Aarrass sostiene que en todo este tiempo Bélgica nunca se interesó por él, porque los belga-marroquíes son, asegura, ciudadanos de segunda. « Esta situación ya dura demasiado tiempo, Ali Aarrass debe encontrarse en familia y en libertad. ¡Esto es más que suficiente! », clama la hermana del prisionero. La mismísima ONU ha pedido la revisión de su caso.
Este es el testimonio que empuja a Amnistía Internacional de Avilés a volcarse con la causa, junto a otras muchas organizaciones de todo el mundo. Carlos Gómez Iznaola, uno de los responsables de Amnistía en Avilés, explica que tiene previsto impulsar exposiciones de fotografías, actos musicales y conferencias, y también un envío masivo de postales con tres remitentes. Unas, dirigidas a Ali Aarrass, para darle ánimos. Otras, al Ministro de Justicia de Marruecos, para exhortarle a seguir la recomendación del Comité contra la Tortura de la ONU y ordenar la conclusión de una investigación independiente e imparcial sobre los actos de tortura infligidos a Ali Aarrass, así como la revisión de su caso. Y, finalmente, un tercer grupo de misivas enviadas a Mariano Rajoy, presidente del Gobierno, para que permita que Aarrass sea visitado por dos médicos españoles de su confianza y ordene también una investigación independiente e imparcial sobre los actos de tortura, así como la revisión de su caso. Avilés defiende a Ali Aarrass.
ALI AARRASS : AMNISTÍA INTERNACIONAL DECLARACIÓN PÚBLICA
15 de septiembre de 2015
Marruecos: Sobreviviente de tortura en huelga de hambre sigue en prisión dos años después de que la ONU pidiera su libertad
Las autoridades marroquíes deben implementar la decisión de la ONU, proteger a Ali Aarrass de nuevos abusos mientras permanezca en prisión y garantizar que tiene acceso efectivo a la justicia, ha declarado Amnistía Internacional. Ali Aarrass emprendió una huelga de hambre el 25 de agosto en la prisión local de Salé II, cerca de Rabat, la capital de Marruecos, dos años después de que el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, de la ONU, pidiera a las autoridades marroquíes que lo excarcelara. Está muy débil y tiene problemas para ponerse de pie, ha declarado su familia a Amnistía Internacional.
Ali Aarrass también inició la huelga de hambre para protestar por el nuevo trato indebido a que lo somete el jefe de la guardia de su bloque carcelario, los retrasos significativos en la investigación de las autoridades judiciales de sus denuncias de tortura, así como la falta de respuesta del Tribunal de Casación casi tres años después de que apelara contra su condena ante la máxima autoridad judicial de Marruecos.
Ali, que tiene doble nacionalidad marroquí y belga, cumple actualmente una pena de 12 años de prisión impuesta por un tribunal que lo declaró culpable de pertenecer a un grupo delictivo conocido como « red Belliraj » y proporcionarles armas. La declaración de culpabilidad se basó en una confesión que según afirma Ali se obtuvo mediante tortura.
Aarrass ha dicho a su familia que el jefe de la guardia de su bloque le impide acceder al médico de la prisión y a productos de higiene personal, y que se burlaba de él llevándole comida a la celda durante su huelga de hambre. Al parecer, otros reclusos han hecho una huelga de hambre de 48 horas para protestar por tratos similares a manos del mismo guardia.
El 21 de mayo de 2014, las autoridades judiciales marroquíes anunciaron que iban a investigar su denuncia de que había sido torturado durante 10 días tras su llegada a Marruecos, mientras estaba detenido en un centro secreto de detención dirigido por los servicios de inteligencia en Temara, cerca de Rabat. La decisión se tomó dos días después de que el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura declarase que Marruecos vulneraba la Convención contra la Tortura en relación con Ali Aarrass y fue muy importante, porque las autoridades negaban reiteradamente la existencia de la prisión secreta, donde se dice que decenas de detenidos en régimen de incomunicación que fueron torturados entre 2003 y 2011. Los datos indican que algunos podrían haber sido detenidos, interrogados y torturados en Marruecos dentro del programa de entregas extraordinaria de la CIA.
Sin embargo, parece que la investigación se ha paralizado casi un año después de que Ali Aarrass fuera sometido a una serie de exámenes médicos ordenados por el tribunal. Sus abogados aún no han recibido el informe del examen médico. Aarrass ya había sido objeto de un examen médico en el contexto de una investigación anterior, en 2011, que concluyó que no había sido torturado y que, según dijeron posteriormente los expertos internacionales, había sido realizado sin ningún esmero. El año siguiente fue examinado por un experto forense independiente en presencia de Juan Méndez, relator especial sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de la ONU, que dijo después que Ali Aarrass tenía señales compatibles con su denuncia de tortura.
Ali Aarrass sigue en prisión pese a que el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, de la ONU, pidió que fuera puesto en libertad incondicional y se le diera una compensación adecuada, tras declarar que había sido declarado culpable en un juicio injusto basado en una « confesión » contaminada por la tortura. Aarrass comenzó su huelga de hambre en el segundo aniversario de la decisión de este órgano de derechos humanos de la ONU.
Ali Aarrass se encuentra recluido en Marruecos desde su devolución por España el 14 de diciembre de 2010. La devolución se produjo a pesar de una medida provisional dictada por el Comité de Derechos Humanos de la ONU contra la extradición y de la petición de Amnistía Internacional de que no fuera extraditado debido al riesgo de que fuera sometido al régimen de incomunicación, torturas y un juicio sin las debidas garantías en Marruecos. El Comité declaró posteriormente que, al extraditarlo, España había incumplido sus obligaciones contraídas en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En 2015, el Comité contra la Tortura expresó también su preocupación por la extradición y pidió a España que investigase las torturas.
Hace un año, dentro de la campaña global de Amnistía Internacional Stop Tortura, la organización entregó al ministro de Justicia y Libertades de Marruecos una petición global con 216.500 firmas en la que se solicitaba a las autoridades que investigasen la tortura de Ali Aarrass y aplicaran la decisión del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria. Antes de incorporarse al gobierno, el ministro era un abogado que defendía a víctimas de violaciones de derechos humanos, incluidos detenidos que denunciaban que habían sido sometidos al régimen de incomunicación y a tortura en el centro de detención de Temara. Las autoridades marroquíes dieron un paso positivo al abrir la investigación, pero 16 meses después, ésta parece haberse estancado. Las autoridades deben garantizar que la investigación prosigue sin obstrucción ni demora.
15 de septiembre : Comunicado de prensa de Juscogens y del Comité Free Ali : La lucha final de Ali Aarrass
Ali Aarrass, ciudadano belga con doble nacionalidad, cuyo caso se ha hecho emblemático en muchos países a raíz de la campaña contra la tortura de Amnistía Internacional, está en huelga de hambre desde el 25 de agosto 2015, en la prisión de Salé II, Marruecos.
« La huelga de hambre es la única manera de hacerme oír », escribió Ali Aarrass el 27 de agosto, en una carta al Ministro de Justicia y Libertades de Marruecos (www.freeali.be/?p=5727 )
Hoy, después de 22 días de huelga de hambre, su salud es cada vez más preocupante. Ali ha perdido 12 kg de peso. Sufre de migrañas, insomnio y pérdidas del equilibrio. Tiene dolores intensos en las articulaciones y encuentra dificultades para hablar.
Sin embargo, Ali Aarrass ha decidido continuar su huelga de hambre hasta que las autoridades marroquíes respondan a sus cinco reclamaciones :
1/Que se detengan el abuso y la arbitrariedad en la prisión de Salé II:
Algunos funcionarios y guardias de la prisión, como el jefe de distrito Hicham Ben Ali, que crean un clima constante de tensión con provocaciones, vejaciones, amenazas e insultos, deben ser desposeídos de su función. Los derechos de los detenidos deben ser respetados.
2/Que se comuniquen los resultados del examen de su denuncia por Tortura:
Estos resultados se vienen esperando desde septiembre de 2014. El 27 de mayo de ese año, la Comisión contra la Tortura de la ONU estableció un plazo de 3 meses para que Marruecos llevase a cabo una investigación exhaustiva e imparcial sobre la tortura sufrida por Ali Aarrass , incluyendo un examen médico de acuerdo con las normas internacionales Efectivamente una investigación fue abierta de nuevo, pero 17 meses después de la solicitud del Comité contra la Tortura de la ONU, todavía no existe un informe ni se dispone de resultados.
3/Que se responda a la solicitud de casación presentada en 2012
Hace 3 años, a raíz de la condena de Ali Aarrass, inmediatamente después de emitido el veredicto y en el plazo previsto por la ley, su defensa presentó un recurso de casación, pero las autoridades marroquíes no han respondido a esta petición. Esto supone, entre otra cosas que el juicio de Ali Aarrass esté aún sin terminar, que todavía se encuentre bajo custodia, o que las solicitudes de transferencia estén bloqueadas.
4/Que se autorice la visita de cónsul belga, solicitada en repetidas ocasiones desde septiembre de 2014.
A partir de aquel momento, el Ministerio de Asuntos Exteriores belga ha pedido reiteradamente a las autoridades marroquíes autorización para visitar a Ali Aarrass. Esta información queda confirmado en carta remitidal Sr. Reynders, ministro de asuntos exteriores, el 9 de septiembre de 2015, que dice: « Para poder visitar a un preso, cualquiera que sea, una Embajada siempre tiene que pedir permiso, para efectuar la visita, a las autoridades del país donde se encuentra el detenido. La solicitud para visitar el Sr. Aarrass se ha presentado ante las autoridades marroquíes.” Sin embargo, desde hace un año las autoridades de Marruecos se niegan a responder a esta demanda prohibiendo al cónsul belga visitar a un ciudadano de su país, y violando así el derecho internacional.
5/ Que se dé curso a su liberación inmediata, solicitada por la ONU
Ali Aarrass todavía no ha sido definitivamente juzgado ni condenado y la prisión preventiva que ha sufrido supera el plazo razonable previsto por la propia ley de Marruecos. La Sección 546 del Código de Procedimiento Penal marroquí afirma que » el Tribunal de Casación debe resolver con proridad y urgencia los recursos interpuestos por los internos, estableciendo un plazo máximo de tres meses desde la fecha de recepción del expediente». Su liberación inmediata después de casi 8 años de custodia es lo menos que espera de la reapertura de una causa justa.
El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU, en su dictamen de 21 de octubre de 2013, pidió la liberación inmediata de Ali Aarrass las autoridades marroquíes y que se le ofrecieran compensaciones » . (http://fr.alkarama.org/documents/WGAD_Opinion-25-2013_Ali-Aarrass_FR.pdf)
Contacto
Christophe Marchand, Abogado especializado en derecho penal , Master en Derecho Internacional , Investigador Asociado Vrije Universiteit Brussel ( Derechos Fundamentales y Constitucionalismo ) cm@juscogens.be , +32 (0) 486 32 22 88
Luk Vervaet (vervaetluk@gmail.com 0478653378) y Farida Aarrass (aarrassfarida65@gmail.com 0486703215) para el www.freeali.be Comité Free Ali
Les observations finales concernant l’Espagne et Ali Aarrass par le CDH (Comité des droits de l’homme de l’ONU – 20 juillet 2015)
1. Traduction du paragraphe concernant Ali Aarrass (traduction Farida Aarrass) :
« C. Principaux sujets de préoccupation et recommandations
Applicabilité interne du Pacte
5. Le Comité prend note des explications fournies par la délégation de l’État partie et regrette que, malgré les dispositions de l’article 10 de la Constitution espagnole, l’application directe du Pacte dans le droit interne n’est pas assurée.
Le Comité regrette également l’absence d’une procédure spécifique pour mettre en œuvre les constatations adoptées par le Comité en vertu du Protocole facultatif.
En ce sens, en tenant compte des informations fournies par la délégation de l’État partie concernant le n ° 1945/2010, Achabal c communications. Espagne et n ° 2008/2010 Aarrass c. Espagne, mais regrette qu’il n’y a eu aucun progrès significatif dans les deux cas (art. 2).
L’État partie devrait assurer le plein respect du droit national, les obligations en vertu du Pacte. À cette fin, vous devez prendre les mesures appropriées, y compris des mesures législatives si elles sont nécessaires pour assurer la pleine mise en œuvre du Pacte. Le Comité réitère sa recommandation précédente (CCPR / C / ESP / CO / 5, par. 8) afin de suivre les avis de la commission en vertu du Protocole facultatif. »
2. Explication :
Le Comité des droits de l’homme de l’ONU soutient les reproches formulées en décembre 2014 par les avocats d’Ali Aarrass sur le manque d’effectivité par l’Espagne des décisions du Comité et sur la nécessité d’introduire des actions internes dans le pays pour obtenir que les droits fondamentaux soient respectés.
3. Le texte du rapport (en Espagnol)
VERSION AVANZADA NO EDITADA
Comité de Derechos Humanos
Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de España*
El Comité de Derechos Humanos examinó el sexto informe periódico presentado por España (CCPR/C/ESP/6) en sus sesiones 3174ª y 3175ª (CCPR/C/SR.3174 y 3175), celebradas los días 6 y 7 de julio de 2015. En su 3192ª sesión (CCPR/C/SR.3192), celebrada el 20 de julio de 2015, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
El Comité acoge con satisfacción la presentación del sexto informe periódico de España y la información brindada. Expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo establecido con la delegación de alto nivel del Estado parte sobre las medidas adoptadas por este durante el período al que se refiere el informe para aplicar las disposiciones del Pacto. El Comité agradece al Estado parte sus respuestas escritas (CCPR/C/ESP/Q/6/Add.1) a la lista de cuestiones (CCPR/C/ESP/Q/6), que fueron complementadas por las respuestas orales de la delegación.
B. Aspectos positivos
El Comité acoge con satisfacción las siguientes medidas legislativas y de otra índole adoptadas por el Estado parte:
a) La Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer 2013-2016;
b) La Estrategia Integral contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y Otras Formas Conexas de Intolerancia en noviembre de 2011; y
c) El Protocolo Marco de Protección de las Víctimas de Trata de Seres Humanos en octubre de 2011.
El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos, o su adhesión a los mismos:
a) El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo al procedimiento de comunicaciones, el 3 de junio de 2013;
b) El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 23 de septiembre de 2010; y
c) La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el 27 de septiembre 2009.
C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Aplicabilidad interna del Pacto
El Comité toma nota de las explicaciones ofrecidas por la delegación del Estado parte y lamenta que, a pesar de lo establecido en el artículo 10 de la Constitución española, no se asegura la aplicación directa del Pacto en el ordenamiento interno. El Comité lamenta, asimismo, la ausencia de un procedimiento específico de implementación de los dictámenes adoptados por el Comité en aplicación del Protocolo Facultativo. En este sentido, toma en cuenta la información facilitada por la delegación del Estado parte respecto de las comunicaciones Nº 1945/2010, Achabal c. España y Nº 2008/2010 Aarrass c. España, aunque lamenta que no se han producido avances significativos en ambos casos (art. 2).
El Estado parte debe garantizar el pleno cumplimiento, en el ordenamiento jurídico nacional, de las obligaciones que le impone el Pacto. Con ese fin, debe tomar las medidas correspondientes, incluyendo medidas legislativas si fueren necesarias, para garantizar la plena aplicación del Pacto. El Comité reitera su recomendación anterior (CCPR/C/ESP/CO/5, párr. 8) con el fin de dar un seguimiento a los dictámenes emitidos por el Comité con arreglo al Protocolo Facultativo.
Segundo Plan de Derechos Humanos
El Comité lamenta que el Segundo Plan de Derechos Humanos todavía no haya sido aprobado (art. 2).
El Estado parte debe acelerar la aprobación del segundo plan de derechos humanos, y asegurarse de que ese plan aborde de manera adecuada y efectiva las cuestiones relevantes planteadas por la sociedad civil, el propio Comité y otros mecanismos de derechos humanos. El Estado parte debe asegurarse también de que, una vez aprobado, el plan se aplique efectivamente, entre otras cosas a través de la asignación de recursos humanos y materiales suficientes y el establecimiento de mecanismos de vigilancia y de rendición de cuentas.
Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica
Al Comité le preocupa que, pese al reciente aumento de la financiación al Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica, éste no disponga de recursos suficientes para ejecutar su mandato. Asimismo, le preocupa al Comité informes que dan cuenta de la falta de independencia de éste órgano y que éste todavía no cuente con un presidente (art. 2).
El Estado parte debe suministrar al Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica los recursos financieros necesarios para que pueda cumplir con su mandato con eficacia e independencia. Debe, asimismo, acelerar el nombramiento del presidente y tomar todas las medidas necesarias para garantizar la independencia del Consejo.
Utilización de perfiles étnicos
Aunque toma nota del artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana sobre la identificación de personas, al Comité le preocupa que persiste la práctica de controles policiales basados en perfiles raciales y étnicos contra ciertas minorías étnicas, en particular los romaníes (arts. 2, 12, 17 y 26).
El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para combatir eficazmente y eliminar la utilización de perfiles étnicos por los policías y funcionarios encargados de la aplicación de la ley, entre otras formas, con el incremento de capacitaciones para esos agentes sobre la sensibilidad cultural y la inadmisibilidad de la utilización de perfiles étnicos. También debe investigar las faltas de conducta por motivos de discriminación étnica y llevar los responsables ante los tribunales.
No discriminación
Al Comité le preocupa que los inmigrantes, los extranjeros y las minorías étnicas, incluida la minoría romaní, siguen siendo objeto de discriminación en el acceso a la vivienda, educación, el empleo y la atención de la salud (arts. 2 y 26).
El Estado parte debe garantizar la igualdad de trato a todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción, cualquiera que sea su origen nacional o étnico. También debe intensificar las medidas destinadas a evitar que los inmigrantes, los extranjeros y las minorías étnicas, incluida la minoría romaní, sean discriminados en el acceso a la vivienda, el empleo, la educación, la igualdad salarial y la atención de la salud.
Personas con discapacidad
Al Comité le preocupa la práctica de esterilización forzada a personas con discapacidad, cuya capacidad jurídica no se reconoce (arts. 2, 7 y 26).
El Estado parte debe asegurar que se sigan todos los procedimientos para obtener el consentimiento pleno e informado de las personas con discapacidad en la práctica de esterilización en centros de salud. Al respecto, el Estado parte debe impartir formación especial al personal de salud con el fin de dar a conocer mejor los efectos perjudiciales y los alcances de la esterilización forzada.
Igualdad de género
El Comité lamenta que las mujeres siguen estando insuficientemente representadas en los sectores público y privado, en particular en los puestos decisorios. También le preocupa las notables diferencias salariales entre hombres y mujeres (arts. 2, 3 y 26).
El Estado parte debe procurar el aumento de la participación de las mujeres en los sectores público y privado y, de ser necesario, aplicar medidas especiales de carácter temporal apropiadas para dar efecto a las disposiciones del Pacto. El Estado parte también debe adoptar medidas concretas para reducir la diferencia salarial que sigue existiendo entre las mujeres y los hombres y examinar todas las causas que hacen crecer esa disparidad.
Violencia de género y doméstica
El Comité está preocupado por la persistencia de la violencia contra la mujer en el Estado parte. Al Comité le preocupa el alto grado de violencia que sufren las mujeres de origen inmigrante, en particular las de origen romaní, y que éstas no suelen denunciar las violaciones sufridas (arts. 3 y 7).
El Estado parte debe seguir intensificando sus esfuerzos para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas y, en particular, aumentar las medidas para proteger a las mujeres de origen romaní, velando por que ellas tengan acceso efectivo a mecanismos de denuncia. Debe continuar facilitando el acceso a los servicios de asesoramiento y apoyo existentes para las mujeres víctimas de la violencia especialmente vulnerables y marginadas, e investigar las denuncias de esos casos de violencia, iniciar acciones judiciales y, en caso de ser condenados, castigar a los responsables.
Interrupción voluntaria del embarazo
Al Comité le preocupa las recientes propuestas de reforma de la Ley Orgánica No. 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, en particular la propuesta de ley presentada en febrero de 2015, que pretende exigir el consentimiento expreso de los representantes legales para la interrupción voluntaria del embarazo de menores de edad o personas con capacidad modificada judicialmente. Al Comité le preocupa que dicha reforma pueda aumentar los abortos ilegales y poner en riesgo la vida y la salud de las mujeres en el Estado parte (arts. 3, 7 y 6).
El Estado parte debe asegurar que todas las mujeres y niñas puedan acceder a los servicios de salud reproductiva en todas las regiones del país y que las barreras legales no obliguen a las mujeres a recurrir al aborto clandestino que pone su vida y su salud en riesgo. También debe continuar sus esfuerzos en los programas de educación de carácter formal (en las escuelas) e informal (a través de los medios de difusión y otras formas de comunicación) sobre la importancia del uso de anticonceptivos y los derechos en materia de salud sexual y reproductiva, y asegurar su aplicación.
Malos tratos y uso excesivo de la fuerza por agentes de policía
El Comité observa con preocupación las denuncias de uso excesivo de la fuerza, incluyendo tortura y malos tratos, por parte de agentes del Estado, en particular en el marco de protestas ciudadanas. El Comité lamenta los informes que dan cuenta de debilidades en las investigaciones de denuncias y sanciones; y expresa preocupación sobre las deficiencias en las evaluaciones forenses en casos de investigación de violaciones de derechos humanos por parte de agentes del Estado. Aunque toma nota de la explicación suministrada por la delegación del Estado parte, el Comité expresa preocupación por la concesión de indultos a policías condenados por el delito de tortura, lo cual contribuye a una sensación de impunidad por parte de los agentes del Estado. El Comité nota con satisfacción la iniciativa de grabación de interrogatorios, pero lamenta que ésta no es utilizada de manera sistemática (arts. 7, 9 y 10).
El Estado parte debe:
(a) Redoblar sus esfuerzos para prevenir y eliminar la tortura y los malos tratos, entre otras cosas, reforzando la formación en derechos humanos de las fuerzas del orden y de seguridad, a la luz de los estándares internacionales en la materia;
(b) Establecer órganos de denuncia independientes para atender las quejas de malos tratos policiales;
(c) Velar porque todas las denuncias de tortura o malos tratos sean investigadas de manera rápida, completa e independiente y que los responsables de esos actos comparezcan ante la justicia;
(d) Asegurar que las víctimas reciban una reparación adecuada que incluya servicios de salud y de rehabilitación;
(e) Asegurar que los exámenes forenses de los presuntos casos de tortura y malos tratos cometidos por agentes del Estado sean imparciales, exhaustivos y se lleven a cabo de acuerdo con el Protocolo de Estambul;
(f) Prohibir en su ordenamiento jurídico la concesión de indultos a las personas declaradas culpables por el delito de tortura; y
(g) Asegurar la utilización de la grabación de interrogatorios en las dependencias policiales y otros lugares de detención respecto de todas las personas privadas de libertad.
Centros de Internamiento de Extranjeros
Al Comité le preocupa el uso recurrente de la privación de libertad a inmigrantes en situación irregular. El Comité expresa preocupación por las denuncias de malos tratos por parte de agentes del Estado en los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) y por casos de violencia entre internos, sin que hubiera la intervención de los agentes de los CIE (arts. 7 y 9).
El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para evitar el uso recurrente de la detención de los solicitantes de asilo, y garantizar que la detención de los extranjeros sea siempre razonable, necesaria y proporcionada en vista de sus circunstancias individuales; que se recurra a la detención durante el período más breve que proceda y únicamente si se han examinado debidamente y considerado inapropiadas las alternativas existentes. Asimismo, debe tomar todas las medidas necesarias para que todas las denuncias de tortura o malos tratos sean investigadas de manera rápida, completa e independiente y que los responsables comparezcan ante la justicia.
Condiciones de la privación de libertad
El Comité lamenta informes que dan cuenta de las malas condiciones imperantes en algunos CIE y que estos carecen de condiciones de higiene adecuadas. (art. 10).
El Estado parte debe velar porque se disponga en todos los centros de instalaciones sanitarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Pacto y con las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos.
Régimen de incomunicación del detenido
El Comité expresa nuevamente su preocupación por el régimen de incomunicación del detenido, judicialmente autorizado. El Comité toma nota de la iniciativa de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la información proporcionada por el Estado parte sobre la reducción en el uso del régimen de incomunicación del detenido, sin embargo lamenta que dicha reforma no contemple la abolición del régimen de incomunicación y que ésta no garantice todos los derechos establecidos en el artículo 14 del Pacto, en particular el derecho a la asistencia letrada (arts. 7, 9, 10 y 14) .
El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CCPR/C/ESP/CO/5, párr. 14) y recomienda nuevamente que se tomen las medidas legislativas necesarias para eliminar la detención en condiciones de incomunicación y que se reconozca a todos los detenidos el derecho a un médico y a la libre elección de un abogado al que puedan consultar de manera plenamente confidencial y que pueda estar presente en los interrogatorios.
Expulsión de los solicitantes de asilo y los inmigrantes indocumentados
Al Comité le preocupa la práctica de devoluciones sumarias, también conocidas como “expulsiones en caliente”, que tienen lugar en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta y Melilla. En particular, el Comité nota con preocupación la disposición final primera de la Ley de Seguridad Ciudadana, Ley No. 4/2015, que establece un régimen especial a dichas ciudades autónomas autorizando dichos rechazos sumarios de inmigrantes detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla. Asimismo, el Comité expresa preocupación por la práctica de las llamadas “deportaciones express” que se realizan en vuelos de deportación, incluyendo vuelos conjuntos programados por la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores (FRONTEX). Al Comité le preocupa que dichas expulsiones sumarias se realizan sin las garantías suficientes para que se respete el principio de no devolución, cuando corresponda. El Comité también está preocupado por informes que dan cuenta de casos de solicitantes de asilo no sirios en que se les niega el acceso a las oficinas de asilo en Ceuta y Melilla (arts. 6 y 7).
El Estado parte debe revisar la Ley de Seguridad Ciudadana, Ley No. 4/2015 y garantizar que todas las personas que solicitan protección internacional tengan acceso a procedimientos de evaluación justos e individualizados y a la protección frente a la devolución sin discriminación, y tengan acceso a un mecanismo independiente con autoridad para suspender las decisiones negativas.
Malos tratos y uso excesivo de la fuerza en las operaciones de expulsión de solicitantes de asilo e inmigrantes indocumentados
El Comité expresa preocupación por frecuentes informes que dan cuenta de denuncias de malos tratos durante las operaciones de expulsión de inmigrantes, incluyendo solicitantes de asilo en Ceuta y Melilla, tanto por las autoridades españolas como por las autoridades marroquíes que actúan en territorio español. En concreto, el Comité lamenta el caso de la muerte de 15 inmigrantes que fallecieron el 6 de febrero de 2014 cuando intentaban alcanzar la playa del Tarajal, en Ceuta (arts. 6 y 7).
El Estado parte debe adoptar todas las medidas apropiadas para garantizar que no se someta a los inmigrantes a malos tratos durante su deportación y expulsión. El Estado parte debe tomar las medidas necesarias para garantizar que autoridades extranjeras no cometan violaciones de derechos humanos en territorio español, y que los policías y personal de fronteras reciban formación adecuada con respecto al uso de la fuerza en las interacciones con los inmigrantes, y asegurar que cualquier uso excesivo de la fuerza sea investigados y los responsables sancionados, cuando necesario. Asimismo, debe realizar una investigación completa y efectiva sobre los hechos Tarajal y, si es necesario, enjuiciar a los responsables y proporcionar reparación adecuada a las víctimas.
Ley de seguridad privada
El Comité expresa su preocupación por las amplias atribuciones otorgadas por la nueva Ley de Seguridad Privada, Ley No. 5/2014, que podría permitir que agentes de seguridad privada ejerzan actividades llevadas a cabo por agentes del Estado, como es el caso de la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos públicos (arts. 2, 6, 7 y 9).
De igual manera, debe asegurar la subordinación de la seguridad privada a la pública, y el acceso a la justicia y a mecanismos de reparación eficaces para las víctimas de hechos cometidos por las agentes de seguridad privada. El Estado parte debe asegurar la capacitación de los agentes de seguridad privada en materia de derechos humanos.
Violaciones a los derechos humanos del pasado
El Comité expresa y reitera su preocupación (CCPR/C/ESP/CO/5, párr. 9) por la posición del Estado parte de mantener en vigor la Ley de Amnistía de 1977, que impide la investigación de las violaciones de los derechos humanos del pasado, en particular los delitos de tortura, desapariciones forzadas y ejecuciones sumarias. El Comité está preocupado por las lagunas y deficiencias en la regulación de los procedimientos de búsqueda, exhumación e identificación de personas desaparecidas, en particular, por el hecho de que la localización e identificación de personas desaparecidas se dejan a cargo de la iniciativa de los familiares, y por las desigualdades que de ello resulta para las víctimas dependiendo de la región de que se trate. El Comité también está preocupado por las dificultades en el acceso a los archivos, en particular, los archivos militares (arts. 2, 6 y 7).
El Comité reitera su recomendación en el sentido de que se derogue la Ley de Amnistía o se la enmiende para hacerla plenamente compatible con las disposiciones del Pacto. El Estado parte debe impulsar activamente las investigaciones respecto de todas las violaciones a los derechos humanos del pasado. El Estado parte debe velar por que en estas investigaciones se identifiquen a los responsables, se los enjuicie y se les impongan sanciones apropiadas, proporcionales a la gravedad de los crímenes y se repare a las víctimas. El Estado Parte debe revisar su legislación relativa a la búsqueda, exhumación e identificación de las personas desaparecidas y, a este respecto, se lo alienta a implementar las recomendaciones del Comité contra la Desaparición Forzada en sus recientes observaciones finales (CED/C/ESP/CO/1, para. 32). Asimismo, el Estado parte debe establecer un marco jurídico nacional en materia de archivos, y permitir la apertura de los archivos sobre la base de criterios claros y públicos, de acuerdo con los derechos garantizados por el Pacto.
Trata de personas
Al Comité le preocupa la persistencia de la trata de personas en el Estado parte y que éste siga siendo un país de destino, de tránsito y origen de mujeres, hombres y niños víctimas de la trata con fines sexuales y de trabajo forzoso (art. 8).
El Estado parte debe continuar investigando de manera sistemática y enérgica las denuncias de trata de personas, enjuiciar a los responsables y, en caso de condena, castigarlos y otorgar reparación integral a las víctimas. También debe intensificar sus medidas de apoyo y protección a las víctimas y los testigos, incluidas las medidas de rehabilitación.
Menores no acompañados
El Comité acoge con beneplácito la adopción del Protocolo marco sobre determinadas actuaciones en relación con los menores extranjeros no acompañados, sin embargo expresa preocupación sobre los métodos utilizados para determinar la edad de dichos niños (art. 24).
El Estado parte debe elaborar un protocolo uniforme para la determinación de la edad de los niños no acompañados y velar por que los procedimientos de determinación de la edad se lleven a cabo con métodos seguros y científicos, respetando la sensibilidad de los niños, evitando todo riesgo de violación de la integridad física del niño. Asimismo, el Estado parte debe velar por que el principio del interés superior del niño se tenga en cuenta debidamente en todas las decisiones relativas a niños no acompañados.
Doble instancia penal y secreto de sumario
El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte de que pretende reformar la Ley de Enjuiciamiento Criminal con el fin de restringir el recurso al secreto de sumario y garantizar el derecho de toda persona declarada culpable de un delito a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior. Sin embargo, le preocupa al Comité la demora en la adopción de esta reforma (art. 14).
A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/ESP/CO/5, para. 17 y 18), el Estado parte debe acelerar el proceso de reforma a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y asegurar que ésta garantice la plena aplicación del artículo 14 Pacto.
Ley de Seguridad Ciudadana
Preocupa al Comité el efecto disuasorio que pueda tener para la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica la reciente aprobación de la Ley de Seguridad Ciudadana, Ley No. 4/2015, y las subsecuentes reformas del Código Penal. En particular, le preocupa al Comité el uso excesivo de sanciones administrativas contenidas en la Ley, las cuales excluyen la aplicación de ciertas garantías judiciales, establecidas en el Pacto; el uso de términos vagos y ambiguos en algunas disposiciones, lo que podría dar lugar a un amplio margen de discrecionalidad en la aplicación de dicha Ley; y la prohibición de hacer uso de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El Comité observa que dicha Ley ha sido ampliamente cuestionada por diversos sectores de la sociedad (arts. 19, 21 and 22).
El Estado parte debe garantizar el pleno disfrute de los derechos a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica que asisten a todo individuo y velar por que las restricciones al ejercicio de estos derechos cumplan las estrictas condiciones establecidas en el Pacto, según la interpretación que figura en la observación general Nº 34 (2011) del Comité sobre la libertad de opinión y la libertad de expresión, y en los artículos 21 y 22, párrafo 2, del Pacto. El Estado parte debe revisar la Ley de Seguridad Ciudadana, Ley No. 4/2015 y las subsecuentes reformas del Código Penal, en consulta con todos los actores involucrados, con el fin de asegurar su estricta conformidad con el Pacto.
Difusión de información relativa al Pacto
El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto, los Protocolos Facultativos del Pacto, el texto de su sexto informe periódico, las respuestas escritas que ha facilitado en relación con la lista de cuestiones preparada por el Comité y las presentes observaciones finales, para concienciar en mayor medida a las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, así como la población en general.
De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, el Estado parte debe facilitar, dentro del plazo de un año, información pertinente sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 14 (“Malos tratos y uso excesivo de la fuerza por agentes de policía”), 21 (“Violaciones a los derechos humanos del pasado”) y 23 (“Menores no acompañados”) supra.
28. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, que habrá de presentarse a más tardar el 24 de julio de 2020, facilite información concreta y actualizada sobre todas sus recomendaciones y sobre el Pacto en su conjunto. El Comité pide al Estado parte que, al preparar su séptimo informe periódico, realice amplias consultas con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales. De conformidad con la resolución 68/268 de la Asamblea General, el informe no debe exceder de las 21.200 palabras.
* * Aprobadas por el Comité en su 114 período de sesiones (29 junio a 24 de julio de 2015).
Ali Aarrass, prisonnier de conscience à l’assemblée nationale d’Amnesty International à Valencia
Un caso por el que llevamos tiempo trabajando y hemos aprovechado nuestra asistencia a la Asamblea Nacional de AI en Valencia para recoger apoyos y difundir su caso entre los socios de AI. Cada una de las personas que posa ha querido de esta manera dar su apoyo y ánimo a Ali. Gracias todos/as. Le haremos llegar a Ali y a su familia las imágenes. En Asturias salía este lunes la siguiente noticia en el periódico La Nueva España
Facebook Amnistia Internacional Asturias
Article : La Nueva Espana
« Couroucoucou » par Julie Jaroszewski pour Ali Aarrass
« VERGÜENZA », un artículo de Abderahman Mohamed, miembro del consejo de redacción de freeali.be
El caso Aarras adquiere una dimensión internacional desconocida hasta el momento. La petición de la ONU a Marruecos para la liberación del melillense Alí Aarras y la campaña de Amnistía Internacional, refuerza a la plataforma europea Pro-Aaaras. Marruecos ha quedado en evidencia, recientemente, el ministerio de justicia marroquí ha informado de la apertura de una investigación sobre las torturas denunciadas. El actual titular de Justicia marroquí, Mustafa Ramid, denunciaba ante las Naciones Unidas, lo que consideraba detención ilegal de Ali Aarras y denunciaba también el que se le haya sometido a tortura, una participación activa como representante de la organización de DDHH, ALKARAMA, que contrasta con la pasividad que ha imperado en el mismo tema, ya como ministro.
Los gobiernos de España y Bélgica tendrán que dar explicaciones, en el caso de España se está a la espera de que la ONU se pronuncie sobre la desobediencia española por haber extraditado al melillense contra resolución del mismo organismo, momento en el que la defensa de Aarras emprenderá acciones contra el Gobierno y los responsables de una entrega en extradición que la ONU considera arbitraria, mientras, el gobierno belga ya ha sido condenado en primera instancia por un tribunal de Bruselas por inacción del gobierno en la defensa de intereses de Ali Aarras, la cónsul Belga en Madrid alegaba que no podían intervenir por estar detenido en Melilla, que consideraba territorio marroquí, una posición política que contravenía su propio Código Civil, Ali Aarras sirvió en el ejército belga, lo que no le valió para ser considerado ciudadano de aquel país.
Más de 10.000 melillense solicitaron al gobierno de Rodríguez Zapatero que no fuera extraditado, a lo que ni el gobierno, ni el parlamento han dado la menor importancia: la comisión de peticiones del Congreso de los Diputados trasladó a la Comisión de Exteriores, que preside el catalanista Josep Antoni Duran i Lleida, el expediente de Aarras, sin que hasta el momento se haya dignado a informar de la recepción de dicho expediente, tampoco la presidencia del congreso, entonces presidida por José Bono, ha hecho lo propio.
Desde el gobierno de la Ciudad se han llevado diferentes actuaciones, aunque la última realizada ante el Ministro de Exteriores no ha tenido la respuesta adecuada, limitándose el titular del ministerio a informar que el expediente ha sido remitido al Ministerio de Justicia, alegando que no forma parte de sus competencias una vez extraditado, sin tener en cuenta que la violación de acuerdos o tratados corresponde a Exteriores.
El papel de CPM y de su presidente ha sido de vergüenza, el presidente cepemista se trasladaba a la prisión de botafuego para convencer a Ali Aarras a que desistiera de una huelga de hambre que durante 42 días, como condición para que el gobierno del PSOE desistiera de extraditarlo. El entonces coordinador de IU, Gaspar Llamazares aseguraba, con un SMS enviado a Mustafa Aberchan, que el ministro Camaño se había comprometido en liberar a Aarras, sin que hasta el Momento se haya pronunciado, ni IU, ni el propio Llamazares. La suerte o providencia quiso evidenciar a Aberchan, en una grabación, siendo investigado por los votos por correo, Aberchan informaba a Dionisio Muñoz de los pasos de la plataforma para que fueran boicoteados.
El Caso Aarras ha supuesto un verdadero retroceso en la confianza de los melillenses imazighen en el gobierno, generando la sensación, en éste colectivo, de indefensión y abandono por parte del gobierno español.
El defensor de la causa Ali Aarrass en España y Marruecos, y miembro del Comité de Redacción de freeali.be, Blasco de Avellaneda, detenido y acusado injustamente..
El principal seguidor y defensor de la causa Ali Aarrass en España y Marruecos, y miembro del Comité de Redacción de Freeali.eu, fue detenido el pasado mes de julio en Melilla cuando intentaba seguir una entrada irregular de inmigrantes desde Marruecos a España.
Tras estar horas incomunicado y sufrir vejaciones le quitaron su teléfono móvil y todos sus equipos fotográficos y de vídeo. Ahora, después de casi dos meses, no sólo siguen sin devolverle sus pertenencias, sino que pretenden acusarle de revelación de secretos y de un posible delito contra los ciudadanos extranjeros.
Desde la familia de defensores de los derechos humanos que formamos los miembros de la Plataforma por Ali Aarrass, queremos defender la inocencia de este periodista, criminólogo y activista que se ha jugado tantas veces el tipo por la defensa de la causa de Ali; y queremos mostrar nuestro apoyo y solidaridad con un hombre que defiende siempre a los más débiles a pesar de que por ello puedan perseguirlo o acusarlo falsamente.
A continuación publicamos íntegramente una carta que el propio Blasco de Avellaneda escribió hace unos días, tras cumplirse un mes y medio de su injusta detención.
Han pasado 45 días desde que, el pasado 9 de julio, agentes del Instituto Armado me sacaran brutalmente de mi coche, me cachearan de manera humillante, me insultaran y faltaran al respeto, me arrancaran el teléfono móvil de las manos, me quitaran mis equipos fotográficos y videográficos, me dejaran incomunicado en un zulo en condiciones infrahumanas durante cinco horas y aprovecharan ese tiempo para registrar mi vehículo y romper la cerradura de la puerta del conductor. Y todo ello con la única excusa de que soy periodista y, como tal, estaba intentando buscar imágenes e información acerca de un salto de inmigrantes a la valla de Melilla (es decir, que al parecer intentaba hacer mi trabajo). Un salto que se produjo una hora y veintisiete minutos antes de que a mí me parara la Guardia Civil y en una zona que distaba varios cientos de metros del olivar donde yo me encontraba, desde el que, por cierto, no se puede divisar el vallado fronterizo debido a la lejanía y a la espesura de los árboles.
Después de más de un mes y medio, siguen sin devolverme mi teléfono y mis equipos por lo que me es imposible realizar mi trabajo, ya que como periodista, fotoperiodista y productor de televisión freelance, o autónomo, me es indispensable estar comunicado y disponer del material que me permite ganarme la vida honradamente.
Como no tienen nada contra mí, y sabedores de las atrocidades e ilegalidades que han cometido conmigo, ahora pretenden confundir a las autoridades judiciales acusándome de revelación de secretos y de un posible delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
Pretenden utilizar mi cargo como presidente de la Asociación de Reporteros y Artistas Solidarios (AREAS) y mi amistad y colaboración con entidades defensoras de los derechos humanos y de los inmigrantes, como es el caso de la Asociación Pro Derechos de la Infancia (Prodein) o la Asociación Pro Derechos Humanos de Melilla (APDHM), para dejar entrever connivencia entre las personas que desde España arriesgamos nuestro tiempo y nuestro dinero para el bienestar de los más necesitados con las presuntas mafias que trafican con inmigrantes subsaharianos.
Yo sí respeto a todas y cada una de las personas como a mí mismo y me parece deplorable la actividad de las mafias; imagino que cualquiera con un mínimo de dignidad se sentiría tan dolido como yo si tratasen de vincularle con quienes se lucran y explotan la desgracia ajena, algo que nada tiene que ver con el ejercicio periodístico del que, efectivamente, trato de sacar lo necesario para pagar el alquiler y la comida, que es para lo que da. Otra cosa es que yo aproveche mi profesión para contar las historias que considero importantes y denunciar lo ilegal en lo que a mí me enseñaron como una función periodística básica. Igual de repugnante que estas mafias me parece que haya quien, teniendo que ser garantía del orden público, se salga de él y mantenga una conducta muy alejada de lo ejemplar. A mi juicio, el policía y el guardia civil, como el político y el juez, no deben ser nunca inmunes a la aplicación de la ley: es más, como defensores y garantes de los derechos del resto de ciudadanos deben ser los más sujetos a ella. No puede hacer cumplir la ley quien no la cumple, pues queda completamente deslegitimado para ese fin y además eso sí que representa un peligro para la sociedad por la que se supone que han de velar.
Quiero creer que las instituciones no están manchadas y que son sólo unos pocos los que dan vida a las cloacas del sistema democrático. Esa minoría intenta ahora manchar el buen nombre de los miembros de las organizaciones no gubernamentales, señalando la condición de activista como si de delincuentes se tratasen y pretenden quitarse de en medio, señalando con el dedo de la imputación, a todo aquel que les resulta incómodo porque denuncia y evidencia las irregularidades que se cometen en esta ciudad con los que más protección necesitan.
Si no quieren que se conozcan irregularidades, el camino no es tapar a quien, en un buen ejercicio profesional, las denuncia y hace que trasciendan: el camino es no cometerlas. Las leyes no son selectivas, nos atañen a todos por igual y ningún puesto de trabajo, menos aun en las fuerzas del orden, puede suponer una carta blanca para salirse del sistema. Si quieren cambiar las leyes y endurecerlas más, que se pongan a trabajar en ello -disponemos de armas legislativas lícitas para hacerlo en los órganos competentes, somos un Estado de derecho que, a estas alturas, debería ofrecer una solución seria- y asuman las consecuencias económicas y políticas que pueda tener a nivel europeo, internacional y electoral. Pero basta ya de juego sucio y de doble moral, en las que unos se ven obligados a saltarse las normas que nos amparan y a otros nos convierten enenemigos públicos por actuar dentro de lo que marca la ley, denunciando lo que se sale de ella.
Bajo el amparo de la Delegación del Gobierno en esta ciudad autónoma, se está llevando una lucha encarnizada contra la libertad de prensa, la libertad de expresión, la independencia periodística, el buen hacer de los profesionales de los medios de comunicación y los trabajadores y colaboradores de organizaciones no gubernamentales y a mí, Jesús Blasco de Avellaneda, me ha tocado ser el conejillo de indias. Es inconcebible que nos hayamos acostumbrado adecisiones aleatorias por parte de la Guardia Civil o de quien formule las instrucciones acerca de cuándo y cómo podemos informar sobre lo que ocurre en plena vía pública. No puede haber decenas de ciudadanos grabando con sus móviles la llegada de pateras y que obliguen a los fotógrafos a borrar imágenes de sus cámaras. No pueden alegar unas veces que defienden la identidad de los agentes, otras que se estorba en la operación policial y otras no decir nada y permitir la grabación… ¿Cómo puede ser? Con mi total conformidad en que su trabajo en la atención y traslado de estas personas a las dependencias españolas oportunas es lo fundamental, creo que deberíamos exigir un protocolo de actuación por el que regirnos y en el que figure por escrito cómo podemos compatibilizar, siempre de acuerdo a la ley, las labores policial y periodística para el correcto y libre ejercicio de ambas.
Todo esto lo digo porque se ve que en Melilla no somos capaces de alcanzar un nivel de cooperación, diálogo y libertad como el que debe haber en otras regiones españolas, en las que los periodistas informan puntualmente, con imágenes foto y videográficas de todas las llegadas de pateras a las costas. ¿Por qué en Melilla no existe esa transparencia que tan bien habla del Instituto Armado y que contribuye a que sean la institución mejor valorada entre los españoles? Preguntemos a los melillenses su opinión.
Las principales instituciones nacionales e internacionales defensoras de los derechos de los periodistas no me han defendido porque sólo pueden hacerlo cuando el periodista es agredido, vejado, humillado y desposeído de sus bienes cuando está expresamente en el ejercicio de su profesión. Es cierto que en el momento de mi detención ilegal yo estaba conduciendo mi vehículo, pero no menos cierto es que portaba conmigo mi equipo de trabajo y que un periodista lo es las 24 horas del día, máxime un periodista freelance que debe estar siempre buscando la noticia para poder sobrevivir y, más aún, cuando la detención se produce por mi condición de periodista.
Desde la Asociación de Prensa de Melilla no se me ha apoyado porque su presidente, además de ser un empresario subvencionado por los poderes públicos, es también el jefe del gabinete de comunicación de la Delegación del Gobierno, algo incompatible con la defensa libre e imparcial de los intereses de la profesión periodística.
A mí me está tocando pagar los platos rotos de un sistema corrompido que no quiere que se aireen las irregularidades que se dan en torno al vallado fronterizo y a las políticas de inmigración, pero todos los periodistas que ese día estuvieron realizando su labor informativa e intentando cubrir la noticia del salto a la valla han sido interrogados por miembros de la policía judicial y se les ha puesto en el punto de mira dudando de su profesionalidad e intentando relacionar la rapidez con la que llegaron al lugar de los hechos con su posible pertenencia a las supuestas mafias que trafican con inmigrantes.
Hoy soy yo el que está perdiendo dinero, el que está siendo acusado injustamente y al que se le está haciendo daño con el único fin de silenciarme y hacer que pierda las fuerzas y la esperanza, algo que jamás van a conseguir. Pero, mañana puede ser otro u otros y no podemos consentirlo. No podemos dejar que sigan quitando cámaras y borrando fotos a los periodistas, acusándoles de todo tipo de injurias por el simple hecho de querer dar a conocer a la población un hecho noticiable, relevante y de interés público. No debemos consentir que aquellas personas que trabajan desde las ONG por los demás, sin ganar un sólo céntimo y arriesgándolo todo por los más necesitados e indefensos, sigan siendo acusadas de delitos gravísimos, de pertenencia a grupos mafiosos y de ir en contra de los intereses de España. Basta ya de imposturas y de cortinas de humo desde las instituciones melillenses y vamos a intentar ser personas y a tratar a los demás como seres humanos, a respetar la libertad de prensa y de expresión, a defender a los que necesitan protección y a luchar contra los que verdaderamente están en nuestra contra, y vamos a impartir justicia a todos los niveles.