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Les observations finales concernant l’Espagne et Ali Aarrass par le CDH (Comité des droits de l’homme de l’ONU – 20 juillet 2015)

dans EXTRADITION/LA PLATAFORMA POR ALI AARRASS/ORGANISATIONS POUR LES DROITS DE L'HOMME / FOR HUMAN RIGHTS par

drapeau-espagnole-à-lambassade1. Traduction du paragraphe concernant Ali Aarrass (traduction Farida Aarrass) :

« C. Principaux sujets de préoccupation et recommandations

Applicabilité interne du Pacte

5. Le Comité prend note des explications fournies par la délégation de l’État partie et regrette que, malgré les dispositions de l’article 10 de la Constitution espagnole, l’application directe du Pacte dans le droit interne n’est pas assurée.

Le Comité regrette également l’absence d’une procédure spécifique pour mettre en œuvre les constatations adoptées par le Comité en vertu du Protocole facultatif.

En ce sens, en tenant compte des informations fournies par la délégation de l’État partie concernant le n ° 1945/2010, Achabal c communications. Espagne et n ° 2008/2010 Aarrass c. Espagne, mais regrette qu’il n’y a eu aucun progrès significatif dans les deux cas (art. 2).

L’État partie devrait assurer le plein respect du droit national, les obligations en vertu du Pacte. À cette fin, vous devez prendre les mesures appropriées, y compris des mesures législatives si elles sont nécessaires pour assurer la pleine mise en œuvre du Pacte. Le Comité réitère sa recommandation précédente (CCPR / C / ESP / CO / 5, par. 8) afin de suivre les avis de la commission en vertu du Protocole facultatif. »

2. Explication :

Le Comité des droits de l’homme de l’ONU soutient les reproches formulées en décembre 2014 par les avocats d’Ali Aarrass sur le manque d’effectivité par l’Espagne des décisions du Comité et sur la nécessité d’introduire des actions internes dans le pays pour obtenir que les droits fondamentaux soient respectés.

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3. Le texte du rapport (en Espagnol)

VERSION AVANZADA NO EDITADA
Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de España*

El Comité de Derechos Humanos examinó el sexto informe periódico presentado por España (CCPR/C/ESP/6) en sus sesiones 3174ª y 3175ª (CCPR/C/SR.3174 y 3175), celebradas los días 6 y 7 de julio de 2015. En su 3192ª sesión (CCPR/C/SR.3192), celebrada el 20 de julio de 2015, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

El Comité acoge con satisfacción la presentación del sexto informe periódico de España y la información brindada. Expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo establecido con la delegación de alto nivel del Estado parte sobre las medidas adoptadas por este durante el período al que se refiere el informe para aplicar las disposiciones del Pacto. El Comité agradece al Estado parte sus respuestas escritas (CCPR/C/ESP/Q/6/Add.1) a la lista de cuestiones (CCPR/C/ESP/Q/6), que fueron complementadas por las respuestas orales de la delegación.

B. Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción las siguientes medidas legislativas y de otra índole adoptadas por el Estado parte:
a) La Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer 2013-2016;

b) La Estrategia Integral contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y Otras Formas Conexas de Intolerancia en noviembre de 2011; y

c) El Protocolo Marco de Protección de las Víctimas de Trata de Seres Humanos en octubre de 2011.

El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos, o su adhesión a los mismos:
a) El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo al procedimiento de comunicaciones, el 3 de junio de 2013;

b) El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 23 de septiembre de 2010; y

c) La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el 27 de septiembre 2009.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicabilidad interna del Pacto

El Comité toma nota de las explicaciones ofrecidas por la delegación del Estado parte y lamenta que, a pesar de lo establecido en el artículo 10 de la Constitución española, no se asegura la aplicación directa del Pacto en el ordenamiento interno. El Comité lamenta, asimismo, la ausencia de un procedimiento específico de implementación de los dictámenes adoptados por el Comité en aplicación del Protocolo Facultativo. En este sentido, toma en cuenta la información facilitada por la delegación del Estado parte respecto de las comunicaciones Nº 1945/2010, Achabal c. España y Nº 2008/2010 Aarrass c. España, aunque lamenta que no se han producido avances significativos en ambos casos (art. 2).
El Estado parte debe garantizar el pleno cumplimiento, en el ordenamiento jurídico nacional, de las obligaciones que le impone el Pacto. Con ese fin, debe tomar las medidas correspondientes, incluyendo medidas legislativas si fueren necesarias, para garantizar la plena aplicación del Pacto. El Comité reitera su recomendación anterior (CCPR/C/ESP/CO/5, párr. 8) con el fin de dar un seguimiento a los dictámenes emitidos por el Comité con arreglo al Protocolo Facultativo.

Segundo Plan de Derechos Humanos

El Comité lamenta que el Segundo Plan de Derechos Humanos todavía no haya sido aprobado (art. 2).
El Estado parte debe acelerar la aprobación del segundo plan de derechos humanos, y asegurarse de que ese plan aborde de manera adecuada y efectiva las cuestiones relevantes planteadas por la sociedad civil, el propio Comité y otros mecanismos de derechos humanos. El Estado parte debe asegurarse también de que, una vez aprobado, el plan se aplique efectivamente, entre otras cosas a través de la asignación de recursos humanos y materiales suficientes y el establecimiento de mecanismos de vigilancia y de rendición de cuentas.

Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica

Al Comité le preocupa que, pese al reciente aumento de la financiación al Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica, éste no disponga de recursos suficientes para ejecutar su mandato. Asimismo, le preocupa al Comité informes que dan cuenta de la falta de independencia de éste órgano y que éste todavía no cuente con un presidente (art. 2).
El Estado parte debe suministrar al Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica los recursos financieros necesarios para que pueda cumplir con su mandato con eficacia e independencia. Debe, asimismo, acelerar el nombramiento del presidente y tomar todas las medidas necesarias para garantizar la independencia del Consejo.

Utilización de perfiles étnicos

Aunque toma nota del artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana sobre la identificación de personas, al Comité le preocupa que persiste la práctica de controles policiales basados en perfiles raciales y étnicos contra ciertas minorías étnicas, en particular los romaníes (arts. 2, 12, 17 y 26).
El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para combatir eficazmente y eliminar la utilización de perfiles étnicos por los policías y funcionarios encargados de la aplicación de la ley, entre otras formas, con el incremento de capacitaciones para esos agentes sobre la sensibilidad cultural y la inadmisibilidad de la utilización de perfiles étnicos. También debe investigar las faltas de conducta por motivos de discriminación étnica y llevar los responsables ante los tribunales.

No discriminación

Al Comité le preocupa que los inmigrantes, los extranjeros y las minorías étnicas, incluida la minoría romaní, siguen siendo objeto de discriminación en el acceso a la vivienda, educación, el empleo y la atención de la salud (arts. 2 y 26).
El Estado parte debe garantizar la igualdad de trato a todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción, cualquiera que sea su origen nacional o étnico. También debe intensificar las medidas destinadas a evitar que los inmigrantes, los extranjeros y las minorías étnicas, incluida la minoría romaní, sean discriminados en el acceso a la vivienda, el empleo, la educación, la igualdad salarial y la atención de la salud.

Personas con discapacidad
Al Comité le preocupa la práctica de esterilización forzada a personas con discapacidad, cuya capacidad jurídica no se reconoce (arts. 2, 7 y 26).

El Estado parte debe asegurar que se sigan todos los procedimientos para obtener el consentimiento pleno e informado de las personas con discapacidad en la práctica de esterilización en centros de salud. Al respecto, el Estado parte debe impartir formación especial al personal de salud con el fin de dar a conocer mejor los efectos perjudiciales y los alcances de la esterilización forzada.

Igualdad de género

El Comité lamenta que las mujeres siguen estando insuficientemente representadas en los sectores público y privado, en particular en los puestos decisorios. También le preocupa las notables diferencias salariales entre hombres y mujeres (arts. 2, 3 y 26).
El Estado parte debe procurar el aumento de la participación de las mujeres en los sectores público y privado y, de ser necesario, aplicar medidas especiales de carácter temporal apropiadas para dar efecto a las disposiciones del Pacto. El Estado parte también debe adoptar medidas concretas para reducir la diferencia salarial que sigue existiendo entre las mujeres y los hombres y examinar todas las causas que hacen crecer esa disparidad.

Violencia de género y doméstica

El Comité está preocupado por la persistencia de la violencia contra la mujer en el Estado parte. Al Comité le preocupa el alto grado de violencia que sufren las mujeres de origen inmigrante, en particular las de origen romaní, y que éstas no suelen denunciar las violaciones sufridas (arts. 3 y 7).
El Estado parte debe seguir intensificando sus esfuerzos para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas y, en particular, aumentar las medidas para proteger a las mujeres de origen romaní, velando por que ellas tengan acceso efectivo a mecanismos de denuncia. Debe continuar facilitando el acceso a los servicios de asesoramiento y apoyo existentes para las mujeres víctimas de la violencia especialmente vulnerables y marginadas, e investigar las denuncias de esos casos de violencia, iniciar acciones judiciales y, en caso de ser condenados, castigar a los responsables.

Interrupción voluntaria del embarazo

Al Comité le preocupa las recientes propuestas de reforma de la Ley Orgánica No. 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, en particular la propuesta de ley presentada en febrero de 2015, que pretende exigir el consentimiento expreso de los representantes legales para la interrupción voluntaria del embarazo de menores de edad o personas con capacidad modificada judicialmente. Al Comité le preocupa que dicha reforma pueda aumentar los abortos ilegales y poner en riesgo la vida y la salud de las mujeres en el Estado parte (arts. 3, 7 y 6).
El Estado parte debe asegurar que todas las mujeres y niñas puedan acceder a los servicios de salud reproductiva en todas las regiones del país y que las barreras legales no obliguen a las mujeres a recurrir al aborto clandestino que pone su vida y su salud en riesgo. También debe continuar sus esfuerzos en los programas de educación de carácter formal (en las escuelas) e informal (a través de los medios de difusión y otras formas de comunicación) sobre la importancia del uso de anticonceptivos y los derechos en materia de salud sexual y reproductiva, y asegurar su aplicación.

Malos tratos y uso excesivo de la fuerza por agentes de policía

El Comité observa con preocupación las denuncias de uso excesivo de la fuerza, incluyendo tortura y malos tratos, por parte de agentes del Estado, en particular en el marco de protestas ciudadanas. El Comité lamenta los informes que dan cuenta de debilidades en las investigaciones de denuncias y sanciones; y expresa preocupación sobre las deficiencias en las evaluaciones forenses en casos de investigación de violaciones de derechos humanos por parte de agentes del Estado. Aunque toma nota de la explicación suministrada por la delegación del Estado parte, el Comité expresa preocupación por la concesión de indultos a policías condenados por el delito de tortura, lo cual contribuye a una sensación de impunidad por parte de los agentes del Estado. El Comité nota con satisfacción la iniciativa de grabación de interrogatorios, pero lamenta que ésta no es utilizada de manera sistemática (arts. 7, 9 y 10).
El Estado parte debe:

(a) Redoblar sus esfuerzos para prevenir y eliminar la tortura y los malos tratos, entre otras cosas, reforzando la formación en derechos humanos de las fuerzas del orden y de seguridad, a la luz de los estándares internacionales en la materia;

(b) Establecer órganos de denuncia independientes para atender las quejas de malos tratos policiales;

(c) Velar porque todas las denuncias de tortura o malos tratos sean investigadas de manera rápida, completa e independiente y que los responsables de esos actos comparezcan ante la justicia;

(d) Asegurar que las víctimas reciban una reparación adecuada que incluya servicios de salud y de rehabilitación;

(e) Asegurar que los exámenes forenses de los presuntos casos de tortura y malos tratos cometidos por agentes del Estado sean imparciales, exhaustivos y se lleven a cabo de acuerdo con el Protocolo de Estambul;

(f) Prohibir en su ordenamiento jurídico la concesión de indultos a las personas declaradas culpables por el delito de tortura; y

(g) Asegurar la utilización de la grabación de interrogatorios en las dependencias policiales y otros lugares de detención respecto de todas las personas privadas de libertad.

Centros de Internamiento de Extranjeros

Al Comité le preocupa el uso recurrente de la privación de libertad a inmigrantes en situación irregular. El Comité expresa preocupación por las denuncias de malos tratos por parte de agentes del Estado en los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) y por casos de violencia entre internos, sin que hubiera la intervención de los agentes de los CIE (arts. 7 y 9).
El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para evitar el uso recurrente de la detención de los solicitantes de asilo, y garantizar que la detención de los extranjeros sea siempre razonable, necesaria y proporcionada en vista de sus circunstancias individuales; que se recurra a la detención durante el período más breve que proceda y únicamente si se han examinado debidamente y considerado inapropiadas las alternativas existentes. Asimismo, debe tomar todas las medidas necesarias para que todas las denuncias de tortura o malos tratos sean investigadas de manera rápida, completa e independiente y que los responsables comparezcan ante la justicia.

Condiciones de la privación de libertad

El Comité lamenta informes que dan cuenta de las malas condiciones imperantes en algunos CIE y que estos carecen de condiciones de higiene adecuadas. (art. 10).
El Estado parte debe velar porque se disponga en todos los centros de instalaciones sanitarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Pacto y con las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos.

Régimen de incomunicación del detenido

El Comité expresa nuevamente su preocupación por el régimen de incomunicación del detenido, judicialmente autorizado. El Comité toma nota de la iniciativa de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la información proporcionada por el Estado parte sobre la reducción en el uso del régimen de incomunicación del detenido, sin embargo lamenta que dicha reforma no contemple la abolición del régimen de incomunicación y que ésta no garantice todos los derechos establecidos en el artículo 14 del Pacto, en particular el derecho a la asistencia letrada (arts. 7, 9, 10 y 14) .
El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CCPR/C/ESP/CO/5, párr. 14) y recomienda nuevamente que se tomen las medidas legislativas necesarias para eliminar la detención en condiciones de incomunicación y que se reconozca a todos los detenidos el derecho a un médico y a la libre elección de un abogado al que puedan consultar de manera plenamente confidencial y que pueda estar presente en los interrogatorios.

Expulsión de los solicitantes de asilo y los inmigrantes indocumentados

Al Comité le preocupa la práctica de devoluciones sumarias, también conocidas como “expulsiones en caliente”, que tienen lugar en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta y Melilla. En particular, el Comité nota con preocupación la disposición final primera de la Ley de Seguridad Ciudadana, Ley No. 4/2015, que establece un régimen especial a dichas ciudades autónomas autorizando dichos rechazos sumarios de inmigrantes detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla. Asimismo, el Comité expresa preocupación por la práctica de las llamadas “deportaciones express” que se realizan en vuelos de deportación, incluyendo vuelos conjuntos programados por la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores (FRONTEX). Al Comité le preocupa que dichas expulsiones sumarias se realizan sin las garantías suficientes para que se respete el principio de no devolución, cuando corresponda. El Comité también está preocupado por informes que dan cuenta de casos de solicitantes de asilo no sirios en que se les niega el acceso a las oficinas de asilo en Ceuta y Melilla (arts. 6 y 7).
El Estado parte debe revisar la Ley de Seguridad Ciudadana, Ley No. 4/2015 y garantizar que todas las personas que solicitan protección internacional tengan acceso a procedimientos de evaluación justos e individualizados y a la protección frente a la devolución sin discriminación, y tengan acceso a un mecanismo independiente con autoridad para suspender las decisiones negativas.

Malos tratos y uso excesivo de la fuerza en las operaciones de expulsión de solicitantes de asilo e inmigrantes indocumentados

El Comité expresa preocupación por frecuentes informes que dan cuenta de denuncias de malos tratos durante las operaciones de expulsión de inmigrantes, incluyendo solicitantes de asilo en Ceuta y Melilla, tanto por las autoridades españolas como por las autoridades marroquíes que actúan en territorio español. En concreto, el Comité lamenta el caso de la muerte de 15 inmigrantes que fallecieron el 6 de febrero de 2014 cuando intentaban alcanzar la playa del Tarajal, en Ceuta (arts. 6 y 7).
El Estado parte debe adoptar todas las medidas apropiadas para garantizar que no se someta a los inmigrantes a malos tratos durante su deportación y expulsión. El Estado parte debe tomar las medidas necesarias para garantizar que autoridades extranjeras no cometan violaciones de derechos humanos en territorio español, y que los policías y personal de fronteras reciban formación adecuada con respecto al uso de la fuerza en las interacciones con los inmigrantes, y asegurar que cualquier uso excesivo de la fuerza sea investigados y los responsables sancionados, cuando necesario. Asimismo, debe realizar una investigación completa y efectiva sobre los hechos Tarajal y, si es necesario, enjuiciar a los responsables y proporcionar reparación adecuada a las víctimas.

Ley de seguridad privada

El Comité expresa su preocupación por las amplias atribuciones otorgadas por la nueva Ley de Seguridad Privada, Ley No. 5/2014, que podría permitir que agentes de seguridad privada ejerzan actividades llevadas a cabo por agentes del Estado, como es el caso de la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos públicos (arts. 2, 6, 7 y 9).
De igual manera, debe asegurar la subordinación de la seguridad privada a la pública, y el acceso a la justicia y a mecanismos de reparación eficaces para las víctimas de hechos cometidos por las agentes de seguridad privada. El Estado parte debe asegurar la capacitación de los agentes de seguridad privada en materia de derechos humanos.

Violaciones a los derechos humanos del pasado

El Comité expresa y reitera su preocupación (CCPR/C/ESP/CO/5, párr. 9) por la posición del Estado parte de mantener en vigor la Ley de Amnistía de 1977, que impide la investigación de las violaciones de los derechos humanos del pasado, en particular los delitos de tortura, desapariciones forzadas y ejecuciones sumarias. El Comité está preocupado por las lagunas y deficiencias en la regulación de los procedimientos de búsqueda, exhumación e identificación de personas desaparecidas, en particular, por el hecho de que la localización e identificación de personas desaparecidas se dejan a cargo de la iniciativa de los familiares, y por las desigualdades que de ello resulta para las víctimas dependiendo de la región de que se trate. El Comité también está preocupado por las dificultades en el acceso a los archivos, en particular, los archivos militares (arts. 2, 6 y 7).
El Comité reitera su recomendación en el sentido de que se derogue la Ley de Amnistía o se la enmiende para hacerla plenamente compatible con las disposiciones del Pacto. El Estado parte debe impulsar activamente las investigaciones respecto de todas las violaciones a los derechos humanos del pasado. El Estado parte debe velar por que en estas investigaciones se identifiquen a los responsables, se los enjuicie y se les impongan sanciones apropiadas, proporcionales a la gravedad de los crímenes y se repare a las víctimas. El Estado Parte debe revisar su legislación relativa a la búsqueda, exhumación e identificación de las personas desaparecidas y, a este respecto, se lo alienta a implementar las recomendaciones del Comité contra la Desaparición Forzada en sus recientes observaciones finales (CED/C/ESP/CO/1, para. 32). Asimismo, el Estado parte debe establecer un marco jurídico nacional en materia de archivos, y permitir la apertura de los archivos sobre la base de criterios claros y públicos, de acuerdo con los derechos garantizados por el Pacto.

Trata de personas

Al Comité le preocupa la persistencia de la trata de personas en el Estado parte y que éste siga siendo un país de destino, de tránsito y origen de mujeres, hombres y niños víctimas de la trata con fines sexuales y de trabajo forzoso (art. 8).
El Estado parte debe continuar investigando de manera sistemática y enérgica las denuncias de trata de personas, enjuiciar a los responsables y, en caso de condena, castigarlos y otorgar reparación integral a las víctimas. También debe intensificar sus medidas de apoyo y protección a las víctimas y los testigos, incluidas las medidas de rehabilitación.

Menores no acompañados

El Comité acoge con beneplácito la adopción del Protocolo marco sobre determinadas actuaciones en relación con los menores extranjeros no acompañados, sin embargo expresa preocupación sobre los métodos utilizados para determinar la edad de dichos niños (art. 24).
El Estado parte debe elaborar un protocolo uniforme para la determinación de la edad de los niños no acompañados y velar por que los procedimientos de determinación de la edad se lleven a cabo con métodos seguros y científicos, respetando la sensibilidad de los niños, evitando todo riesgo de violación de la integridad física del niño. Asimismo, el Estado parte debe velar por que el principio del interés superior del niño se tenga en cuenta debidamente en todas las decisiones relativas a niños no acompañados.

Doble instancia penal y secreto de sumario

El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte de que pretende reformar la Ley de Enjuiciamiento Criminal con el fin de restringir el recurso al secreto de sumario y garantizar el derecho de toda persona declarada culpable de un delito a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior. Sin embargo, le preocupa al Comité la demora en la adopción de esta reforma (art. 14).
A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/ESP/CO/5, para. 17 y 18), el Estado parte debe acelerar el proceso de reforma a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y asegurar que ésta garantice la plena aplicación del artículo 14 Pacto.

Ley de Seguridad Ciudadana

Preocupa al Comité el efecto disuasorio que pueda tener para la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica la reciente aprobación de la Ley de Seguridad Ciudadana, Ley No. 4/2015, y las subsecuentes reformas del Código Penal. En particular, le preocupa al Comité el uso excesivo de sanciones administrativas contenidas en la Ley, las cuales excluyen la aplicación de ciertas garantías judiciales, establecidas en el Pacto; el uso de términos vagos y ambiguos en algunas disposiciones, lo que podría dar lugar a un amplio margen de discrecionalidad en la aplicación de dicha Ley; y la prohibición de hacer uso de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El Comité observa que dicha Ley ha sido ampliamente cuestionada por diversos sectores de la sociedad (arts. 19, 21 and 22).
El Estado parte debe garantizar el pleno disfrute de los derechos a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica que asisten a todo individuo y velar por que las restricciones al ejercicio de estos derechos cumplan las estrictas condiciones establecidas en el Pacto, según la interpretación que figura en la observación general Nº 34 (2011) del Comité sobre la libertad de opinión y la libertad de expresión, y en los artículos 21 y 22, párrafo 2, del Pacto. El Estado parte debe revisar la Ley de Seguridad Ciudadana, Ley No. 4/2015 y las subsecuentes reformas del Código Penal, en consulta con todos los actores involucrados, con el fin de asegurar su estricta conformidad con el Pacto.

Difusión de información relativa al Pacto

El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto, los Protocolos Facultativos del Pacto, el texto de su sexto informe periódico, las respuestas escritas que ha facilitado en relación con la lista de cuestiones preparada por el Comité y las presentes observaciones finales, para concienciar en mayor medida a las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, así como la población en general.
De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, el Estado parte debe facilitar, dentro del plazo de un año, información pertinente sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 14 (“Malos tratos y uso excesivo de la fuerza por agentes de policía”), 21 (“Violaciones a los derechos humanos del pasado”) y 23 (“Menores no acompañados”) supra.
28. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, que habrá de presentarse a más tardar el 24 de julio de 2020, facilite información concreta y actualizada sobre todas sus recomendaciones y sobre el Pacto en su conjunto. El Comité pide al Estado parte que, al preparar su séptimo informe periódico, realice amplias consultas con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales. De conformidad con la resolución 68/268 de la Asamblea General, el informe no debe exceder de las 21.200 palabras.

 

* * Aprobadas por el Comité en su 114 período de sesiones (29 junio a 24 de julio de 2015).

Amnesty International rapport 2015 : 173 cas de torture au Maroc et l’ombre de l’impunité

dans ACTIONS/DANS LA PRESSE/ORGANISATIONS POUR LES DROITS DE L'HOMME / FOR HUMAN RIGHTS par

stop tortureExtrait

Le rapport se fonde sur 173 cas de torture et autres mauvais traitements signalés entre 2010 et 2014. Les chercheurs ont recueilli les informations lors de missions de recherche effectuées en 2013 et 2014 dans 17 lieux différents au Maroc et au Sahara occidental, ainsi que dans le cadre du suivi continu de la situation sur ces territoires. Les représentants
d’Amnesty International ont rencontré et interviewé de nombreuses personnes qui avaient été récemment arrêtées ou détenues, ainsi que des membres de leur famille, leurs avocats, des militants des droits humains, des représentants du Conseil national des droits de l’homme (CNDH) du Maroc et des représentants des autorités marocaines. Ils ont également analysé des documents juridiques et médicaux. Amnesty International n’a pas pu mener de mission de recherche dans le pays depuis le refus d’entrée opposé à une délégation de l’organisation en octobre 2014, et le rejet par les autorités des demandes d’accès présentées depuis lors – et ce jusqu’au moment de la mise sous presse de ce rapport. Amnesty International poursuit ses efforts pour sortir de cette impasse, en coopération avec les autorités marocaines. Une première analyse des constats des recherches d’Amnesty International a été communiquée aux autorités marocaines dans un mémorandum en date du 19 mars 2015. Une réponse a été transmise à l’organisation le 20 avril 2015 et figure en annexe de ce rapport. Amnesty International a recensé l’utilisation d’un certain nombre de méthodes de torture et de mauvais traitements, dont les coups, le maintien dans des positions douloureuses, les techniques d’asphyxie et de simulacre de noyade, ainsi que les violences sexuelles ou psychologiques – notamment les menaces de viol et, rarement, le viol. Les conditions très pénibles de détention dans les cellules des postes de police et de gendarmerie, où de graves insuffisances en matière d’hygiène, de nourriture et de soins médicaux ont été signalées, sont également constitutives de mauvais traitements.   

La torture touche des personnes aux profils variés. Les victimes dont l’expérience est décrite dans ce rapport sont notamment : des manifestants et des militants qui luttent contre la pauvreté, l’inégalité et l’exploitation des ressources naturelles ; des militants politiques et étudiants appartenant à des formations de gauche ou islamistes ; des partisans de l’autodétermination au Sahara occidental ; des personnes accusées d’infractions liées au terrorisme ; et des suspects dans des affaires de droit commun.
Les actes de torture et les mauvais traitements peuvent intervenir dès le moment de
l’arrestation, au grand jour ou derrière les vitres teintées de véhicules des forces de sécurité.
Les personnes arrêtées dans le cadre de manifestations dispersées par la force font
fréquemment état de violences lors de l’interpellation et dans les moments qui suivent. En particulier, des militants étudiants et d’autres citoyens arrêtés lors de manifestations à l’université, y compris des passants, ont indiqué avoir été brutalisés et menacés par des
membres des forces de sécurité au moment de leur interpellation, puis par les agents qui les ont interrogés pendant leur garde à vue. Des étudiants ont relaté des actes de torture et d’autres mauvais traitements perpétrés sous les yeux de leurs camarades sur les campus universitaires, ou sous ceux d’autres personnes interpellées et présentes avec eux dans les véhicules des forces de sécurité, ce qui suggère un sentiment d’impunité éhonté chez certains agents des forces de sécurité. Des témoignages similaires concernant des actes de torture et d’autres mauvais traitements perpétrés pendant la garde à vue évoquent un même sentiment d’impunité chez les agents concernés.

TELECHARGER LE RESUME DU RAPPORT en français ICI

 

Ali Aarrass, prisonnier de conscience à l’assemblée nationale d’Amnesty International à Valencia

dans ACTIONS/LA PLATAFORMA POR ALI AARRASS/ORGANISATIONS POUR LES DROITS DE L'HOMME / FOR HUMAN RIGHTS par

Amnesty internacional Asturias 1Un caso por el que llevamos tiempo trabajando y hemos aprovechado nuestra asistencia a la Asamblea Nacional de AI en Valencia para recoger apoyos y difundir su caso entre los socios de AI. Cada una de las personas que posa ha querido de esta manera dar su apoyo y ánimo a Ali. Gracias todos/as. Le haremos llegar a Ali y a su familia las imágenes. En Asturias salía este lunes la siguiente noticia en el periódico La Nueva España

Facebook Amnistia Internacional Asturias

Article : La Nueva Espana

 

Le 8 mai 2015 entre 16h et 18h : Tous sur les marches de la Bourse pour Ali Aarrass et les autres !

dans ACTIONS par

Ali Aarrass II Le 1 avril 2015, cela faisait 7 ans qu’Ali Aarrass se trouve derrière les barreaux.
Pour la famille, pour ceux et celles qui se sont mobilisés pendant sept ans autour de cette affaire, pour ces 216.500 signataires de la pétition d’Amnesty International pour sa libération immédiate en 2014, c’est l’incompréhension, la déception, la colère face à une telle injustice.

Le 8 mai prochain, rejoignez-nous sur les marches de la Bourse pour réclamer sa libération immédiate.

Ce 8 mai 2015 entre 16h et 18h, s’organise une action symbolique qui mettra en avant plusieurs actions ou causes représentées par des acteurs de différents mouvements sociaux ou associations qui auparavant avaient utilisé ces marches pour revendiquer, protester, dénoncer une injustice… ce qui aujourd’hui est strictement interdit sur ces lieux.

Dans le cadre de l’affaire Ali Aarrass, le Comité FreeAli, en 2010 et plus précisément le 3 avril 2010, nous étions sur ces marches pour manifester notre désarroi à l’égard de la situation de ce ressortissant belgo marocain.
Pour exiger l’intervention de la Belgique afin qu’elle évite son extradition au Maroc et pour demander sa libération.

Ce 8 mai, nous serons parmi les différents acteurs sur les marches de la Bourse, pour remémorer ce fameux « samedi 3 avril 2010 » et comptons sur vous pour venir nous soutenir.

Vous qui étiez déjà à l’époque, à nos cotés, sur ces marches, ou pas. Soyez des nôtres.

Merci

Farida Aarrass pour le Comité Free Ali Aarrass

Ali Aarrass 1

Événement Facebook

Radio Alma, la frequenza mediterranea di Bruxelles, sur Ali Aarrass (témoignage d’Amina Amadel)

dans ACTIONS/DANS LA PRESSE par

SOURCE

Radio AminaLa nazionalità Belga – Puntata del 8/04/2015
Publié le 14 avril 2015 par indovina

(IT) Si é parlato di Nazionalità Belga nella puntata di mercoledi scorso.
Perché chiederla e chi puo’ ottenerla? Come é cambiata l’attribuzione della nazionalità dalla legge del 2012? E la doppia nazionalità, che dal 2010 ha reso possibile per gli italiani chiedere la nazionalità belga senza perdere quella italiana ha fatto aumentare le richieste di nazionalità da parte della comunità italiana? Tosca e Piero hanno ospitato il prof. Andrea Rea, direttore del Centre Migrations, Asile, Multiculturalisme dell’ULB nonché italiano nato in Belgio e mai ‘belgizzato’; Rachida Meftah, dell’associazione ASBL Objectif, che assiste gli immigrati alle prese con le démarches amministrative richieste dalla nuova legge. E infine Amina Amadel – formatrice presso l’ AGAFI (Association d’Actions de Formation et d’Insertion) dove offre corsi di alfabetizzazione principalmente alle donne mgiranti – che attraverso la canzone del suo gruppo Hydra – Free Ali ci ha raccontato le possibili distorsioni della doppia nazionalità nella vicenda di Ali Arras, belgo-marocchino detenuto in Marocco con accuse di terrorismo. Riascoltate qui il podcast della puntata, in IT nella prima parte poi in FR). E voi, potreste diventare belgi? Verificatelo con lo schema interattivo dell’ASBL objectif.

(FR) Nationalité Belge. Comment la loi de 2012 a changé les choses? Après la première partie en italien avec le Prof. Andrea Rea de l’ULB, une discussion en FR avec Rachida Meftah de l’ASBL objectif et avec Amina Amadel de l’AGAFI qui nous a raconté la situation du belgo-marocain Ali Arras, actuelment détenu au Maroc. Re-ecoutez l’émission en cliquant ici.
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Cliquez ici pour écouter l’émission (Amina Amadel minute 34).

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7 ans déjà ! Au parlement bruxellois, des organisations démocratiques belges et espagnoles demandent la libération d’Ali Aarrass

dans ACTIONS/AU PARLEMENT par

A l’occasion des 7 ans de détention arbitraire du belgo-marocain Ali Aarrass 1 avril 2008 – 1 avril 2015.
Rencontre du 1 avril 2015 au Parlement Bruxellois co-organisé par Zoé Genos. Un évènement par Luk Vervaet & Farida Aarrass.

Avec les intervenants :
Zoé Genot, Manu Scordia, Aurore Van Opstal, Montserrat Carreras, Abderahman Benyahya, Alexis Deswaef, Youssef Chihab, Nicolas Cohen, Dounia Alamat, Nordine Saïdi, Aadel Mohamed, Lliane Mathys, Luk Vervaet, Farida Aarrass

Des organisations :
Amnesty International (AI), le Comité pour la liberté d’expression et d’association (CLEA), la Ligue des droits de l’Homme, Alliance for Freedom and Dignity (AFD), l’Association Marocaine des Droits de l’Homme (AMDH Belgique), Bruxelles Panthères, le Comité Free Ali Aarrass, European Muslim Network, la CSC, la Asociación Musulmana de Melilla, Plataforma pro Ali Aarrass (Espagne), Muslim Rights Belgium et le bureau d’avocats Jus Cogens.

Renseignez nous :
www.freeali.be

La bande dessinée « Je m’appelle Ali Aarrass » (1er partie) de Manu Scordia disponible à partir du 4 avril

dans ACTIONS/ARTS par

La première partie d’une bd en soutien à Ali Aarrass, Belgo-Marocain incarcéré au Maroc dans l’indifférence de la Belgique vient de sortir!

Intitulée « La vie d’avant », cette première partie de l’histoire d’Ali Aarrass en bande dessinée retrace son parcours en Belgique et à Melilla jusqu’à son arrestation. BD Manu 2

Elle est à vendre pour 5 euro et est disponible

– dès le 4 avril à la librairie Joli Mai librairie (Avenue Paul Dejaer, 29 à 1060 Saint-Gilles).

– au local d’ ESG asbl ( https://www.facebook.com/pages/ESG-asbl/335122573170942 ) rue d’Anderlecht, 30 à 1000 Bruxelles ( contacter Farida Aarrass via facebook).

– via Manu Scordia par mp via facebook ou sur son adresse e-mail: manuscordia@gmail.com .

BD Manu 1Les bénéfices des ventes de la bande dessinée sont destinés à participer aux frais juridiques et ainsi contribuer au combat pour la libération d’Ali Aarrass!

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